No posee equivalencia alguna con títulos oficiales.

No es un reconocimiento automático para ejercer competencias profesionales.

Los créditos de formación continuada no son equivalentes a los créditos universitarios.

La acreditación de una actividad docente no es indefinida. Cada nueva edición debe acreditarse individualmente

¿A qué profesiones se dirige el proceso de acreditación?

A todos los licenciados, diplomados y técnicos de formación profesional citados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que son los siguientes:

• Los licenciados en: Farmacia, Medicina, Odontología, Veterinaria.

• Los licenciados con especialidad sanitaria en: Biología, Bioquímica, Física, Química y Psicología.

• Los diplomados en: Enfermería, Fisioterapia, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Óptica y Optometría,

Podología, y Terapia Ocupacional.

• Los técnicos de Formación Profesional:

a) De grado superior: Anatomía Patológica y Citología, Audioprótesis, Dietética, Documentación Sanitaria, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Ortoprotésica, Prótesis Dentales, Radioterapia, y Salud Ambiental.

b) De grado medio: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico en Cuidados Auxiliares en Farmacia.

¿Quién puede solicitarla?

Puede solicitar la acreditación de sus actividades de formación continuada cualquier entidad, ya sea pública o privada, legalmente constituida, con su sede oficial (o comité organizador, en el caso de los congresos y jornadas).

No pueden solicitar acreditación las personas físicas.

¿Cómo y cuándo se solicita?

En un formulario oficial, que deberá remitirse a través de Registro Oficial, a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Otro ejemplar idéntico, en soporte informático, se remitirá por correo electrónico al mismo organismo.

Los proveedores que, por primera vez soliciten una acreditación, deberán remitir fotocopia de sus estatutos, escrituras públicas de constitución o reglas fundacionales.

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